Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 27
Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
Para la imposición de la sanción de separación del servicio será competente el Ministro de Defensa a propuesta del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora