Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 52
Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
1. La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista.
2. El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada.
3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 53. Abstención y recusación.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Sección 1. Iniciación
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador