Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 52

Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.

1. La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista.

2. El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada.

3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.

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