Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 30
Artículo 30. Competencias de otros mandos.
Los mandos de la Guardia Civil tienen competencia para imponer las siguientes sanciones:
1. Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad Centro u Organismo de categoría similar, a los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes, todas las sanciones por faltas leves.
2. Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión y pérdida de hasta dos días de haberes.
3. Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión y pérdida de un día de haberes.
4. Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora