Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 55
Artículo 55. Plazos de instrucción.
El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de seis meses.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador