Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 34
Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
Corresponde en exclusiva al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.
Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los dos años siguientes al cese en sus cargos.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora