Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 70
Artículo 70. Anotación.
Todas las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado mediante nota en la que figurarán, además de la sanción, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones
- Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones
- Artículo 70. Anotación.
- Artículo 71. Cancelación.
- Artículo 72. Efectos de la cancelación.
- Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones