Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 4
Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
- TÍTULO I: Disposiciones generales