Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 72
Artículo 72. Efectos de la cancelación.
La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones
- Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones
- Artículo 70. Anotación.
- Artículo 71. Cancelación.
- Artículo 72. Efectos de la cancelación.
- Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones