Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 23
Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.
1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo I: De la potestad disciplinaria
- Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.
- Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
- Capítulo I: De la potestad disciplinaria
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora