Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 13
Artículo 13. Suspensión de empleo.
1. La sanción de suspensión de empleo implicará el pase a la situación administrativa del mismo nombre con los efectos económicos inherentes a dicha situación y privará al interesado de todas las funciones propias de éste por el período que se determine.
2. También producirá el efecto de quedar inmovilizado el infractor en su puesto y empleo que ocupe, y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio.
3. Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
4. Cuando la sanción de suspensión de empleo tenga una duración superior a seis meses, determinará el cese en el destino que venía ocupando el infractor, así como la imposibilidad de obtener otro, durante un período de dos años, en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- TÍTULO II: Faltas y sanciones