Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 49
Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
1. Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia al interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer la apertura del expediente que corresponda. La resolución adoptada será notificada al interesado.
2. Contra dicha resolución no cabrá recurso de manera separada del que se pudiera interponer contra la resolución definitiva del procedimiento por la falta de mayor gravedad.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador