Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 78
Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.
1. Las resoluciones adoptadas en los recursos de alzada y de reposición pondrán fin a la vía disciplinaria y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal militar. De todo lo anterior se informará a los recurrentes en las notificaciones que se practiquen, con expresa indicación del plazo hábil para recurrir y el órgano judicial ante el que puede interponerse.
2. El recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario podrá interponerse contra las resoluciones de las autoridades y mandos a los que la presente Ley atribuye competencia sancionadora, en los términos que se establece en la legislación procesal militar.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO VI: Recursos
- Artículo 73. Requisitos generales.
- Artículo 74. Recurso de alzada.
- Artículo 75. Recurso de reposición.
- Artículo 76. Interposición de los recursos.
- Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
- Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.
- TÍTULO VI: Recursos