Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 17
Artículo 17. Reprensión.
1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla.
2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- TÍTULO II: Faltas y sanciones