Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 17

Artículo 17. Reprensión.

1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla.

2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.

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