En este artículo repasamos qué son las faltas graves en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, qué sanciones conllevan, su cancelación y su prescripción.
¿Qué son las faltas disciplinarias y qué tipos existen?
Según recoge el artículo 5 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, se considera falta toda acción u omisión prevista en dicha ley:
Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley.
Dentro de las faltas disciplinarias, el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil diferencia entre tres tipos de faltas:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.
Por lo tanto, las faltas graves son aquellas que tienen una gravedad intermedia dentro de las recogidas en el mencionado régimen disciplinario, por encima de las leves, y por debajo de las faltas disciplinarias muy graves.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son las faltas graves en la Guardia Civil?
Las faltas graves se encuentran reguladas en el artículo 8 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que incluye 38 conductas que pueden provocar una sanción como falta grave:
Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:
1. La comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
4. Ordenar a los subordinados la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio o dictar órdenes a los ciudadanos no relacionadas con el servicio.
5. La falta de subordinación.
6. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.
7. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. La violación del secreto profesional.
9. La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.
10. No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él, o desatenderlo.
11. La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste.
12. La grave perturbación del servicio.
13. La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
14. La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
15. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
16. Instalar u ordenar la instalación de videocámaras fijas o medios técnicos análogos para fines previstos por la Ley, sin cumplir todos los requisitos legales.
17. Incumplir las condiciones o limitaciones fijadas en la resolución por la que se autorizó la obtención de imágenes y sonidos por el medio técnico autorizado.
18. Utilizar u ordenar la utilización de videocámaras móviles, sin cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley.
19. Conservar las grabaciones lícitamente efectuadas con videocámaras o medios técnicos análogos por más tiempo o fuera de los casos permitidos por la Ley, o cederlas o copiarlas cuando la Ley lo prohíbe.
20. Cualquier otra infracción a la normativa legal sobre utilización de medios técnicos de captación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
21. Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo.
21 bis. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos.
22. Hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social.
23. La ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo.
24. Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción.
25. Usar para fines propios, sustraerlos para otro fin o facilitar a terceros recursos, medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración.
26. La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año.
27. La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
28. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.
30. No impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley.
31. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado graves entre compañeros.
32. Cometer falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave.
33. La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas.
34. Eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo.
35. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
36. El encubrimiento de la comisión de una falta muy grave.
37. La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta.
38. La negativa a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial.
¿Qué sanción disciplinaria puede imponerse en caso de falta grave?
Según recoge el artículo 11, las sanciones por faltas graves pueden suponer:
- Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
- Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
- Pérdida de destino.
¿Cuándo prescriben las faltas graves en la Guardia Civil?
Los plazos de prescripción de las faltas graves están recogidos en el artículo 21 del Régimen disciplinario.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Si el procedimiento se iniciase por cualquiera de las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.
3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley.
4. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.
Las faltas graves en la Guardia Civil prescribirán a los dos años, mientras que las faltas muy graves lo hacen tras tres años y las leves una vez ha transcurrido medio año.
Hay que reseñar que, aunque el plazo de prescripción comienza a contarse desde la comisión de la falta o en el caso de que se tratara de faltas derivadas de una condena por sentencia penal tras convertirse en firme dicha sentencia, este plazo de prescripción se paraliza cuando el Guardia Civil reciba notificación del inicio de procedimiento disciplinario, o en caso de que los hechos que motivan dichas faltas sean objeto de un procedimiento judicial penal.
¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas graves?
Para encontrar los plazos de prescripción de las sanciones debemos acudir al artículo 22 del Régimen disciplinario.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.
Las faltas graves tienen un plazo de prescripción de las sanciones de dos años, por tres años de las faltas muy graves y un año de las leves.
Se empieza a contar el plazo de prescripción de la sanción por las faltas graves desde el momento en que estas son notificadas o desde que se quebrante su cumplimiento.
¿Cuándo se cancelan las anotaciones de sanciones por faltas graves?
Según recoge el artículo 70, las sanciones por faltas graves quedarán anotadas en la hoja de servicios del Guardia Civil, detallando en dicha anotación los hechos que provocaron la sanción.
Para que estas anotaciones en la hoja de servicio sean canceladas habrá que esperar un plazo de dos años tras el cumplimiento íntegro de la sanción, siempre y cuando el Guardia Civil no reciba nuevas sanciones durante esos dos años.
1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:
a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.
b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves.
c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves.
2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.
3. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a la Escala correspondiente.