Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 76
Artículo 76. Interposición de los recursos.
1. Los recursos de alzada y de reposición se dirigirán a la autoridad competente para resolverlo, bien de manera directa o a través de la unidad en la que preste sus servicios o en la que esté encuadrado administrativamente el interesado.
2. En el caso de sanciones por falta grave o muy grave podrán presentarse, además, por medio del instructor del expediente.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO VI: Recursos