Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 47
Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos; resolverá todas las cuestiones planteadas y fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción, su calificación jurídica, el responsable de la misma y la sanción a imponer, precisando, cuando sea necesario, las circunstancias de su cumplimiento y haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación. Igualmente hará mención de la prueba practicada y, en su caso, denegada, señalando, respecto a ésta, los concretos motivos de su inadmisión.
2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y a quien hubiere formulado el parte o la denuncia, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
3. De igual modo, se comunicará la resolución a la Autoridad disciplinaria que hubiera ordenado el inicio del procedimiento o instado el ejercicio de la potestad disciplinaria, al Jefe de la Unidad a la que pertenezca el interesado y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador