Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
2. Los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
- TÍTULO I: Disposiciones generales