Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 69
Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.
El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia del sancionado, y de manera motivada, la suspensión de la misma por plazo inferior al de su prescripción, o la inejecución de la sanción, cuando mediase causa justa para ello. El Ministro de Defensa y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar la suspensión o la inejecución de las sanciones que impongan.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones
- Capítulo I: Cumplimiento de las sanciones
- Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.
- Capítulo I: Cumplimiento de las sanciones
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones