La Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, regula los permisos que los Guardias Civiles pueden solicitar.
Muchos de los permisos son una trasposición de los permisos que regula el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta norma, en relación con los permisos, no es de aplicación directa a la Guardia Civil, por ello debemos atender a la Orden General para determinar si se tiene o no derecho a solicitar un permiso.
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Contacte con nosotrosJunto con los permisos, la Orden General regula las vacaciones y las licencias.
A los efectos de esta orden general, se entiende por:
1. Vacaciones: crédito de días al que se tiene derecho durante el período anual como descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
2. Permisos: período de tiempo por el que se autoriza la ausencia temporal o la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
3. Licencias: período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar la preparación profesional.
(...)
Artículo 3 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
¿Cuáles son los permisos que puede solicitar un Guardia Civil?
Los permisos se dividen en cuatro grupos.
- Asuntos particulares.
- Permiso en fechas señaladas y misiones en extranjero.
- Causas justificadas.
- Permisos de conciliación, por violencia de género y por víctimas del terrorismo.
Permiso por asuntos particulares
Los asuntos particulares regulan los seis días de permiso que se conceden sin justificación y que pueden incrementarse por razón de la antigüedad y los asuntos particulares. Fijando el método de concesión y los criterios de preferencia.
1. Se concederán hasta seis días de permiso por asuntos particulares por cada período anual, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en esta orden.
Se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares si se ha cumplido el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Este aumento será efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de cada trienio.
El permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días adicionales de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o domingo. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El Director General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, un número adicional de hasta tres días de permiso por asuntos particulares por período anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia.
2. No obstante, la previsión del conjunto de días de asuntos particulares en el período anual con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se ajustará proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo del período anual correspondiente.
Artículo 12 Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
Permiso por fechas señaladas o por misiones en el extranjero
Los permisos de fechas señaladas regulan los permisos de Navidad y Semana Santa.
1. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
También el permiso por misiones en el extranjero que concede un día por cada doce días de misión (con un máximo de treinta días naturales).
Se concederá un día de permiso por cada doce días naturales completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. La duración máxima de este permiso será de treinta días naturales y se disfrutará, siempre que sea posible, inmediatamente después de finalizar la misión.
Artículo 15 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
Permisos por causas justificadas
1. Se concederán permisos por las causas justificadas previstas en esta sección, pudiendo la autoridad competente para su concesión requerir la acreditación documental correspondiente.
2. Para la concesión de los permisos establecidos en esta sección, salvo el de matrimonio, las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente.
Artículo 16 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
Los permisos de causas justificadas incluyen una amplia variedad de permisos
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad (artículo 17).
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia (artículo 18).
- Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito de la Ley Orgánica 11/2007 (artículo 19).
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales (artículo 20).
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (artículo 21).
- Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida (artículo 22).
- Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses (artículo 23).
- Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (artículo 24).
- Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados (artículo 25).
- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado (artículo 26).
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 27).
- Por matrimonio o pareja de hecho (artículo 28).
Permisos de conciliación, por violencia de género y por víctimas del terrorismo
Por último, se incluyen los permiso de conciliación relacionadas esencialmente con el nacimiento y la adopción de hijos, así como el permiso de gestación, violencia de género, de hijos afectados por una enfermedad grave y, por último, el de víctimas de terrorismo.