La Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil permite en su artículo 36 la concesión de una licencia por asuntos propios.
Podemos ayudarle
En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Derecho Militar y Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es una licencia de asuntos propios en la Guardia Civil?
La licencia de asuntos propios permite al Guardia Civil ausentare y no prestar servicio, durante un plazo máximo de 90 días durante 2 años. La licencia no se cuenta como días hábiles (lunes a viernes), sino todos los días (o días naturales).
Esta licencia deberá tener una duración mínima de 7 días naturales consecutivos.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días naturales consecutivos.
3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Artículo 36 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
La concesión de la licencia por asuntos propios
No es necesario dar una justificación de dicha licencia, no pudiendo la administración entrar a valorar si está justificada o no la concesión de la licencia.
Las necesidades del servicio se erigen en el principal obstáculo para la concesión de la licencia, de tal manera que en aquellos periodos donde hay menos personal —vacaciones, semana santa y navidad— será menos probable su concesión dado que las necesidades del servicio dificultaran la posibilidad de prescindir de un Guardia Civil.
Ahora bien, estas necesidades del servicio deben estar debidamente justificadas para no conceder la licencia.
Las licencias deben presentarse en la unidad de destino, y la solicitud deberá ir acompañada del informe motivado del Jefe de la Comandancia. Será resuelto por la Subdirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde su recepción. Si se concede, será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y se anotará en la hoja de servicios del Guardia Civil.