Preferencias en la concesión de las vacaciones en la Guardia Civil

Preferencias en las vacaciones en la Guardia Civil

El artículo 11 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, establece las preferencias para conceder las vacaciones.

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Prioridad en el permiso de vacaciones

En primer lugar, establece que siempre que sea posible se concederán las vacaciones de acuerdo con las preferencias. Ello implica que si alguien quiere disfrutar vacaciones en el mismo periodo que el resto de Guardias Civiles la administración no puede denegarlo arguyendo que ya se disfrutaron el año pasado en ese mismo periodo.

1. Siempre que sea posible, las vacaciones se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el solicitante.

Artículo 11.1 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Todo ello responde a los límites establecidos en el anexo I de la Orden General. Dicho anexo establece en el caso de los Guardias Civiles, uno de cada tres guardias civiles podrá disfrutar de vacaciones, siendo el redondeo hacia la unidad más cercana. Por ejemplo, si en la unidad hay 29 Guardias Civiles podrán disfrutar de vacaciones 10 Guardias Civiles, si hubiese 28 podrían disfrutarlas 9 Guardias Civiles.

Los Guardias Civiles siempre se rigen por la proporción de un tercio, y únicamente cambia en función del tipo de unidad y de quien ejerce el mando en las mismas.

Debe tenerse en cuenta que en las unidades con áreas funcionales (área de prevención de la delincuencia, área de atención al ciudadano, etc.), si así constan desarrolladas en las normas de régimen interior, se configuran un grupo a la hora de determinar ese tercio de Guardias Civiles que pueden hacer uso de las vacaciones.

Criterios para la concesión de las vacaciones

Una vez establecidos estos límites, cuando hay una multitud de peticionarios, debemos acudir a los criterios. Estos criterios diferencian entre las vacaciones en los turnos de verano y las vacaciones fuera de los turnos.

La diferencia entre ambos criterios de preferencia está en que las vacaciones establecen como criterio adicional la prioridad sobre los turnos de verano a aquel Guardia Civil que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno de verano en el que haya una concurrencia de peticionarios.

  • Vacaciones en turnos de verano:
    1. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
    2. El personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
    3. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de verano.
    4. Personal con más días de crédito anual.
    5. El personal con mayor antigüedad.
  • Vacaciones fuera de los turnos de verano:
    1. Personal que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2. Esta preferencia será aplicable, por una sola vez, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual.
    2. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de verano.
    3. El personal con más días de crédito anual.
    4. Personal con mayor antigüedad.

Además, hay que tener en cuenta que las bajas médicas no cuentan si son superiores a un mes (continuadas) o a dos meses (alternas), exceptuando aquellas bajas producidas en acto de servicio. También se excluyen los tiempos en los que el Guardia Civil haya estado indispuesto.

En el caso de periodos de baja por gestación se computan a los efectos de tiempo sin disfrutar vacaciones aunque sea una baja.

3. A efectos de prioridad, no se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Tampoco se computará el tiempo permanecido sin prestar servicio, por cualquier otra causa, excepto las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.

Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación no se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo.

Artículo 11.3 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Por otro lado, se establece una preferencia de las vacaciones frente a los asuntos particulares.

4. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización, carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos particulares.

Artículo 11.4 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Los Guardias Civiles alumnos por su parte constituyen un grupo separado, estableciéndose que disfrutaran las vacaciones en los periodos de vacaciones uno de cada tres Guardias Civiles alumnos. Si concurren varios Guardias Civiles alumnos en un mismo periodo se dará prioridad al que tenga mejor clasificación profesional y en caso de empate al que tenga mayor edad.

5. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación al alumnado de acceso a la escala de cabos y guardias durante el periodo de prácticas en las unidades, que formará un grupo de disfrute independiente del personal perteneciente a la unidad de prácticas, pudiendo encontrarse simultáneamente de vacaciones uno de cada tres o fracción.

Para el establecimiento de la preferencia en el disfrute del periodo vacacional se atenderá a la mejor clasificación provisional del alumnado, y en caso de igualdad al personal con mayor edad.

Artículo 11.5 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

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