El artículo 11 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, establece las preferencias para conceder las vacaciones.
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Contacte con nosotrosPrioridad en el permiso de vacaciones
En primer lugar, establece que siempre que sea posible se concederán las vacaciones de acuerdo con las preferencias. Ello responde a los límites establecidos en el anexo I de la Orden General.
1. Siempre que sea posible, las vacaciones se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el solicitante.
Dicho anexo establece en el caso de los Guardias Civiles, uno de cada tres guardias civiles podrá disfrutar de vacaciones, siendo el redondeo hacia la unidad más cercana. Por ejemplo, si en la unidad hay 29 Guardias Civiles podrán disfrutar de vacaciones 10 Guardias Civiles, si hubiese 28 podrían disfrutarlas 9 Guardias Civiles.
Los Guardias Civiles siempre se rigen por la proporción de un tercio, y únicamente cambia en función del tipo de unidad y de quien ejerce el mando en las mismas.
Debe tenerse en cuenta que en las unidades con áreas funcionales (área de prevención de la delincuencia, área de atención al ciudadano, etc.), si así constan desarrolladas en las normas de régimen interior, se configuran un grupo a la hora de determinar ese tercio de Guardias Civiles que pueden hacer uso de las vacaciones.
Criterios para la concesión de las vacaciones
Una vez establecidos estos límites, cuando hay una multitud de peticionarios, debemos acudir a los criterios. Estos criterios diferencian entre las vacaciones en los turnos de verano y las vacaciones fuera de los turnos.
- Vacaciones en turnos de verano:
- Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
- El personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
- Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de verano.
- Personal con más días de crédito anual.
- El personal con mayor antigüedad.
- Vacaciones fuera de los turnos de verano:
- Personal que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2. Esta preferencia será aplicable, por una sola vez, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual.
- Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de verano.
- El personal con más días de crédito anual.
- Personal con mayor antigüedad.
Por último, hay que tener en cuenta que las bajas médicas no cuentan si son superiores a un mes (continuadas) o a dos meses (alternas).
3. A efectos de prioridad, no se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Tampoco se computará el tiempo permanecido sin prestar servicio, por cualquier otra causa, excepto las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.
Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación no se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo.
Artículo 11.3 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil