Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 22
Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
1. Se concederá el derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro de la jornada de trabajo.
2. En los casos en que la mujer guardia civil esté sometida a técnicas de fecundación o reproducción asistida y como consecuencia de ello y bajo prescripción médica, necesite períodos de reposo que conlleven a una baja médica, tendrá la consideración de circunstancias excepcionales a efectos de la Instrucción 1/2013, de 8 de abril, del Director General de la Guardia Civil, sin que generen afectación retributiva.
A los efectos lo previsto en el párrafo anterior, será preceptivo acompañar al parte de baja correspondiente el informe del facultativo competente con expresión concreta de las circunstancias del personal afectado. Corresponderá al Servicio Médico de la Unidad, a la vista de la documentación aportada, determinar la consideración de circunstancia excepcional.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 16. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
- Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Artículo 19. Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito dela Ley Orgánica 11/2007.
- Artículo 20. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
- Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
- Artículo 23. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
- Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
- Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 28. Por matrimonio.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- CAPÍTULO III. Permisos.