Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 22

Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.

1. Se concederá el derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro de la jornada de trabajo.

2. En los casos en que la mujer guardia civil esté sometida a técnicas de fecundación o reproducción asistida y como consecuencia de ello y bajo prescripción médica, necesite períodos de reposo que conlleven a una baja médica, tendrá la consideración de circunstancias excepcionales a efectos de la Instrucción 1/2013, de 8 de abril, del Director General de la Guardia Civil, sin que generen afectación retributiva.

A los efectos lo previsto en el párrafo anterior, será preceptivo acompañar al parte de baja correspondiente el informe del facultativo competente con expresión concreta de las circunstancias del personal afectado. Corresponderá al Servicio Médico de la Unidad, a la vista de la documentación aportada, determinar la consideración de circunstancia excepcional.

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