Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 35 bis
Artículo 35 bis. Permiso parental.
1. Se concederá un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a las instrucciones que se establezcan.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute. Para cada periodo se requerirá un preaviso de al menos quince días y se hará uso del permiso mediante semanas de trabajo completas, según se definen en la normativa de prestación del servicio, jornada y horario.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicio, se podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto sobre este permiso, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
2. El permiso podrá coincidir con los turnos de vacaciones de verano y con los turnos de disfrute de permiso en fechas señaladas en los periodos de Semana Santa y Navidad, siempre que no se haya alcanzado el número máximo de personal del Cuerpo que puede disfrutar simultáneamente de vacaciones y permisos en fechas señaladas en las distintas unidades en el periodo de que se trate.
3. La autoridad competente para la concesión de estos permisos será quien la tenga atribuida, en cada caso, para la autorización de los permisos por nacimiento. La solicitud incluirá consentimiento para el tratamiento de los datos del menor con la finalidad de conceder el permiso.
4. El permiso parental se concederá sin retribución alguna.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 29. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Artículo 30. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- Artículo 31. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.
- Artículo 34. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
- Artículo 35 bis. Permiso parental.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- CAPÍTULO III. Permisos.
