El artículo 61 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles tienen derecho a una flexibilidad horaria y permisos que conllevan la reducción de jornada, estableciéndose una equivalencia con el resto de funcionarios de la administración general del estado.
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Contacte con nosotrosRegulación de la reducción de jornada en la Guardia Civil
La reducción de jornada esta regulada en dos normativas:
- Por un lado, en la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
- Por otro lado, en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
Concesión de la reducción de jornada y conciliación de la vida familiar y laboral
Pese a que la reducción de jornada está regulada como tal en el artículo 25 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016; en el artículo 61 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil se establece que "no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes (...)".
Ello supone una cierta rigidez a la hora de conceder la reducción de jornada. En teoría, conlleva que una reducción de jornada no puede suponer una alteración de los horarios y de los servicios tal y como están establecidos.
En este sentido, si un Guardia Civil solicita una reducción de jornada del 50%, debería trabajar la mitad de la jornada, sin poder elegir ni un horario distinto de los fijados para el servicio ni una concreción horaria. El servicio, en su caso, finalizaría antes o iniciaría el servicio más tarde, en función de sus necesidades. Esto es la teoría.
Ahora bien, la práctica nos lleva a comprobar como por parte de la administración, si se justifica debidamente la situación personal y si las necesidades del servicio no lo impiden, pueden concederse medidas más laxas para que se pueda lograr una efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá hacer uso de flexibilidad horaria y de los permisos que conlleven reducción de su jornada de servicio, en análogas condiciones que el personal al servicio de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesidades del servicio y con las adaptaciones previstas en este capítulo derivadas de las funciones y cometidos.
2. Salvo que se especifique lo contrario para determinados permisos, la reducción de jornada no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes de servicio que para el personal, en función de su unidad o centro, se establecen en esta orden general.
Artículo 61 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
Así, se puede conseguir las siguientes medidas:
- Reducción de jornada con concreción horarios acreditando la necesidad de cuidar a los hijos, permitiendo su traslado al centro y su recogida.
- Reducción de jornada, acumulando la reducción en servicios completos.
- Prestación del servicio en un horario concreto sin reducción de jornada.
Si bien se han concedido en varias ocasiones, no se puede afirmar que exista un derecho expreso y exigible ante la administración, dependerá de las circunstancias concretas de cada unidad y del Guardia Civil solicitante.
Permiso de reducción de jornada para cuidado de familiares en la Guardia Civil
El permiso permite reducir la jornada para el cuidado de familiares. Pueden ser mayores que no tengan una actividad retribuida, y menores de hasta doce años.
El mínimo de la reducción de jornada es del 10% y como máximo es del 50% de la jornada.
1. Cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un décimo, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio.
Artículo 25 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
Distribución de la jornada reducida
En cuanto a cómo distribuir la jornada, como hemos visto anteriormente, en ocasiones se permite la acumulación de los servicios en jornadas completas, de tal manera que se presten menos servicios, y pueda así atenderse al familiar.
Es habitual que se conceda esta distribución, dado que se causa menos perjuicio a la unidad si se presta servicio la jornada completa.
En caso de enfermedad médica, se puede solicitar el retorno al régimen de jornada completa una vez que se informe por el servicio médico de la Guardia Civil.
Concreción horaria
En cuanto a la concreción horaria, la Orden General establece que se podrá señalar la concreción de su disfrute siempre que se adapte al régimen de prestación.
Es posible en base a esta disposición solicitar la concreción horaria y pedir que se preste servicio en horario de mañana, por ejemplo. Pero es cierto que está supeditado a las necesidades del servicio y generalmente la administración suele denegar esta medida de concreción, debiendo acudir la vía judicial para conseguirlo.
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