El artículo 61 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles tienen derecho a una flexibilidad horaria y permisos que conllevan la reducción de jornada, estableciéndose una equivalencia con el resto de funcionarios de la administración general del estado.
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Contacte con nosotrosAsí, pese a que la reducción de jornada está regulada como tal en el artículo 25 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil; se establece que no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes.
Ello supone una cierta rigidez a la hora de conceder la reducción de jornada. En teoría, supone que una reducción de jornada no puede suponer una alteración de los horarios y de los servicios tal y como están establecidos.
Así, si un Guardia Civil solicita una reducción de jornada del 50%, debería trabajar la mitad de la jornada, sin poder elegir ni un horario distinto de los fijados para el servicio ni una concreción horaria. El servicio en su caso finalizaría antes o iniciaría el servicio más tarde, en función de sus necesidades. Esto es la teoría.
Ahora bien, la práctica nos lleva a comprobar como por parte de la administración, si se justifica debidamente la situación personal y si las necesidades del servicio no lo impiden, pueden concederse medidas más laxas para que se pueda lograr una efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.
Así, se puede conseguir las siguientes medidas:
- Reducción de jornada con concreción horarios acreditando la necesidad de cuidar a los hijos, permitiendo su traslado al centro y su recogida.
- Reducción de jornada, acumulando la reducción en servicios completos.
- Prestación del servicio en un horario concreto sin reducción de jornada.
Si bien se han concedido en varias ocasiones, no se puede afirmar que exista un derecho expreso y exigible ante la administración, dependerá de las circunstancias concretas de cada unidad y del Guardia Civil solicitante.
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Si necesita ayuda a la hora de solicitar una reducción o flexibilización de jornada por motivos de conciliación, no dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos. Somos abogados especialistas en asuntos relacionados con la Guardia Civil.