Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 25
Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
1. Cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un décimo, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 16. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
- Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Artículo 19. Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito dela Ley Orgánica 11/2007.
- Artículo 20. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
- Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
- Artículo 23. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
- Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
- Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 28. Por matrimonio.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- CAPÍTULO III. Permisos.