Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 26

Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el guardia civil podrá solicitar una reducción de hasta un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2. En todo caso, solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

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