El permiso recogido en el artículo 17 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, reconoce el derecho a ausentarse del servicio por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
Si bien todos los permisos requieren de la correspondiente tramitación a través de la unidad (bien con la papeleta de permisos, o bien a través de “mi gestión profesional”), lo cierto es que las unidades no suelen exigir tramitar el documento, pero sí acreditar posteriormente el ingreso hospitalario, accidente, enfermedad y, por supuesto, el fallecimiento.
En el caso de que sea denegada la petición, recomendamos exigir la resolución por escrito, al objeto de poder recurrir la misma y rebatir los argumentos que la administración exponga.
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La anterior redacción de la Orden General no hacia referencia a las intervenciones quirúrgicas y en muchas ocasiones se denegaban el permiso por considerar que no era urgente.
La nueva redacción de la Orden General disipa cualquier duda, aunque sea una intervención programada debe nombrarse el permiso.
1. En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona de la Guardia Civil afectada y que requiera el cuidado efectivo de esta, se concederán como máximo cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles como máximo.
¿Supone el alta hospitalaria el fin del derecho al permiso?
La respuesta es NO. Al igual que con las intervenciones programadas, con la anterior redacción daba lugar a que determinadas unidades limitasen la concesión del permiso hasta el momento del alta.
Actualmente se reconoce que el permiso incluso aunque haya un alta hospitalaria acreditándose la existencia de un reposo domiciliario.
3. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.
Artículo 17.3 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
¿Enfermedad grave o leve?
El concepto de enfermedad grave puede ser objeto de valoración por los mandos y puede que se deniegue el permiso por enfermedad alegando la falta de gravedad. En ese caso hay que recurrir dicha valoración.
¿Qué pasa si lo deniegan y ya se ha pasado la enfermedad?
Si la denegación no estaba motivada y se recurre, no tiene sentido hacer uso de los días de permiso una vez que el familiar ha superado la enfermedad o bien, en el caso del fallecimiento, ya hayan sucedido las exequias.
En todo caso, el recurso tendrá como finalidad:
- En primer lugar, el reconocimiento del derecho al permiso.
- En segundo lugar, el reconocimiento a una indemnización por la denegación arbitraria del permiso.
¿Cuentan los fines de semana en el permiso? ¿Qué pasa con el descanso semanal?
El fin de semana no cuenta. Los días de permiso solo afectan a los días hábiles. Ahora bien, los sábados y domingos serán contabilizados como descanso semanal.
4. A los efectos de este permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.
Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.
Artículo 17.4 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil