Permiso urgente en la Guardia Civil por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

Permiso urgente en la Guardia Civil por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

En este post analizamos en qué consiste actualmente el permiso urgente en la Guardia Civil por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

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¿Dónde se regula el permiso urgente por fallecimiento, accidente o enfermedad grave en la Guardia Civil?

El artículo 17 de la Orden General Número 1, de 22 de enero de 2016, que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece el permiso urgente por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

Este artículo ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo, ampliando las situaciones contempladas y clarificando las posibles dudas que surgían al respecto.

Anteriormente, se denegaba de manera sistemática el permiso en casos de intervención quirúrgica programada, alegando que no constituía una situación de urgencia. En la actualidad, se reconoce expresamente el derecho al permiso, incluso en intervenciones previstas.

Asimismo, se ha abandonado el criterio que muchas unidades aplicaban, vinculando el alta hospitalaria con el alta médica. Cuando un familiar era intervenido y recibía el alta hospitalaria, pero continuaba con cuidados ambulatorios, no se reconocía la continuidad del permiso. La normativa actual reconoce esta situación y mantiene la vigencia del permiso durante el periodo de cuidados.

¿Cuántos días de permiso corresponden por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar?

Los plazos establecidos son los siguientes:

Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención

En casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

  • Para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho), así como cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo, se concederán como máximo cinco días hábiles.
  • Para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, hermanos, cuñados), se concederán como máximo cuatro días hábiles.

1. En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona de la Guardia Civil afectada y que requiera el cuidado efectivo de esta, se concederán como máximo cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles como máximo.

Artículo 17.1 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Por fallecimiento

En casos de fallecimiento:

  • Para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, así como cónyuge o pareja de hecho:
    • Tres días hábiles cuando el suceso ocurra en la misma localidad.
    • Cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad:
    • Dos días hábiles cuando el suceso ocurra en la misma localidad.
    • Cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

2. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será, como máximo, de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Artículo 17.2 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

¿Cuándo se considera que empieza el permiso y qué días cuentan?

El permiso comienza el día siguiente al hecho causante, independientemente de que sea día hábil o festivo, salvo que se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha del suceso, y finaliza cuando cesa la causa que lo motivó, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.

3. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.

Artículo 17.3 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

A efectos del permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos. Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como deducibles.

4. A los efectos de este permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.

Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.

Artículo 17.4 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

En casos de fallecimiento, se han observado situaciones en las que se ha considerado erróneamente que el permiso finalizaba con la inhumación del familiar fallecido, llegando incluso a nombrar servicio ese mismo día. Esta actuación administrativa es incorrecta, ya que el permiso debe extenderse durante todo el periodo necesario dentro de los límites establecidos.

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