Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 18

Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia

1. Se concederá un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia del lugar de destino, independientemente de en qué término o términos municipales se encuentren los domicilios. Este día de permiso será aquel en que se produzca el cambio de domicilio.

No se generará el derecho a este permiso cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, al disponer de los plazos de incorporación establecidos en la normativa reguladora de los destinos del personal de la Guardia Civil.

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