El permiso del progenitor diferente de la madre biológica en la Guardia Civil

El permiso del progenitor diferente de la madre biológica en la Guardia Civil

El antiguo permiso de paternidad ha sido reformulado como permiso del progenitor diferente de la madre biológica con el objetivo de evitar discriminaciones y garantizar la igualdad de derechos entre diferentes tipos de familias y parejas.

A continuación analizamos en qué consiste el permiso del progenitor diferente de la madre biológica en el ámbito de la Guardia Civil.

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Regulación del permiso del progenitor diferente de la madre biológica

Este permiso de la Guardia Civil se encuentra regulado en el artículo 31 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil.

Características del permiso del progenitor diferente de la madre biológica en la Guardia Civil

Este permiso tiene una duración idéntica al permiso por nacimiento de la madre biológica, estableciéndose en dieciséis semanas, de las cuales seis semanas deben disfrutarse obligatoriamente de forma ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento. La reforma elimina la posibilidad de cesión de días entre progenitores, asignando a cada uno el mismo período de permiso de forma individual e intransferible.

1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

(...)

Artículo 31 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

El disfrute fraccionado del permiso tiene como requisito inicial que ambos progenitores trabajen, pudiendo la Administración solicitar la acreditación del cumplimiento de este requisito para su concesión. Las semanas restantes tras el período obligatorio inicial pueden disfrutarse de forma fraccionada durante el primer año de vida del menor, permitiendo así una mayor flexibilidad en la organización familiar.

Este permiso guarda estrecha relación con el permiso de lactancia. En caso de solicitar el disfrute fraccionado tras las dieciséis semanas iniciales, el permiso del progenitor diferente de la madre debe disfrutarse de manera obligatoria después de que el otro progenitor haya finalizado tanto el permiso de maternidad como el de lactancia, garantizando así la continuidad en los cuidados del menor.

Aunque es una modalidad poco frecuente, la normativa también contempla la posibilidad de disfrutar el permiso a tiempo parcial, previa autorización de la Administración y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos previstos reglamentariamente, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Artículo 31.5 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Medidas de protección para el personal de la Guardia Civil que disfrute de este permiso

Se incluye una medida especialmente relevante en el apartado octavo que protege a los progenitores frente a situaciones de grave perjuicio profesional derivadas del disfrute del permiso.

Esta medida responde a situaciones problemáticas detectadas especialmente en el ámbito de la Guardia Civil, donde algunos agentes se veían forzados a ocultar el nacimiento de sus hijos hasta haber superado las pruebas de acceso a la escala de suboficiales u otros procesos selectivos, al considerar que la promoción profesional beneficiaría más a la unidad familiar que los cuidados que pudieran proporcionar al menor en sus primeros días de vida.

8. El personal de la Guardia Civil que disfrute este permiso, estará sujeto a las mismas limitaciones y medidas de protección para asistir a actividades formativas presenciales y realizar prueba de procesos selectivos que las establecidas para la madre biológica en el artículo 29.8.

Artículo 31.8 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil

Conclusiones

Con la incorporación de esta nueva medida, todas las garantías previstas para las mujeres en cuanto a actividades formativas y procesos selectivos se hacen extensivas al otro progenitor. De esta forma, se preservan sus derechos y antigüedad en los concursos-oposición, evitando que tengan que elegir entre el cuidado de sus hijos y su desarrollo profesional.

Esta reforma elimina las situaciones comprometedoras en las que los miembros de la Guardia Civil y otros funcionarios se veían obligados a elegir entre sus responsabilidades familiares y sus aspiraciones profesionales, garantizando así una verdadera conciliación de la vida familiar y laboral.

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