Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 21

Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

1. La guardia civil embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Asimismo, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, el guardia civil tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

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