Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 23
Artículo 23. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Esta modalidad de disfrute es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose en la disminución de retribuciones.
2. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal de la Guardia Civil e independiente de la situación laboral del otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, al que no puede transferirse su ejercicio.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con una duración máxima y continuada de 28 días naturales. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, hasta que el menor alcance los 12 meses de vida.
4. Si se opta por la modalidad de disfrute del permiso en jornadas completas del punto anterior, este solo podrá coincidir con los turnos de vacaciones de verano o con los turnos para el disfrute de permiso en fechas señaladas en los periodos de Semana Santa y Navidad, cuando se disfrute inmediatamente a continuación de los permisos de los artículos 29, 30 o 31, conforme a lo dispuesto en el Anexo III, salvo que no se haya alcanzado el número máximo de personal del Cuerpo que puede disfrutar simultáneamente de vacaciones y permisos en fechas señaladas en las distintas unidades del Anexo I en el periodo de que se trate.
5. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
6. Este permiso y la modalidad de disfrute elegida deberán solicitarse dentro de las dieciséis semanas posteriores al hecho causante y en el caso de optar por el disfrute acumulado en jornadas completas, indicando las fechas elegidas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 4 en cuanto a las limitaciones en las fechas de disfrute. Si la solicitud se efectuara con posterioridad a estas dieciséis semanas, su duración se ajustará proporcionalmente en virtud del tiempo transcurrido desde la semana dieciséis. La modalidad de disfrute elegida no puede modificarse con posterioridad.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 16. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
- Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Artículo 19. Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito dela Ley Orgánica 11/2007.
- Artículo 20. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
- Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
- Artículo 23. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
- Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
- Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 28. Por matrimonio.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- CAPÍTULO III. Permisos.