Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 24

Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Por el nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo, durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Además, se tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

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