Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 27
Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
1. Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. A estos efectos, se entenderá por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 16. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
- Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Artículo 19. Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito dela Ley Orgánica 11/2007.
- Artículo 20. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
- Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
- Artículo 23. Por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
- Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
- Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 28. Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- CAPÍTULO III. Permisos.