Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 27

Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

1. Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. A estos efectos, se entenderá por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com