Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 17

Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.

1. En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona de la Guardia Civil afectada y que requiera el cuidado efectivo de esta, se concederán como máximo cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles como máximo.

2. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será, como máximo, de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

3. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.

4. A los efectos de este permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.

Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.

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