Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 17
Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
1. En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.
4. A los efectos de este permiso, se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.
Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 16. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
- Artículo 18. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Artículo 19. Para realizar las funciones de representación del personal en el ámbito dela Ley Orgánica 11/2007.
- Artículo 20. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
- Artículo 21. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 22. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
- Artículo 23. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Artículo 24. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 25. Por razones de guarda legal, de cuidado de mayores dependientes o de discapacitados.
- Artículo 26. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
- Artículo 27. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 28. Por matrimonio.
- Sección 3ª. Permisos por causas justificadas.
- CAPÍTULO III. Permisos.