Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 28

Artículo 28. Por matrimonio.

1. Se concederá un permiso de quince días naturales por matrimonio, que se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad, en todo o en parte, a la fecha en que se celebre, pero incluyendo en todo caso dicha fecha en el período de permiso.

2. Este permiso está vinculado únicamente a la forma jurídica que reviste la unión entre dos personas que supone el matrimonio.

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