Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 15

Artículo 15. Permiso por fin de misión en el extranjero.

Se concederá un día de permiso por cada doce días naturales completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. La duración máxima de este permiso será de treinta días naturales y se disfrutará, siempre que sea posible, inmediatamente después de finalizar la misión.

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