Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 15
Artículo 15. Permiso por fin de misión en el extranjero.
Se concederá un día de permiso por cada doce días naturales completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. La duración máxima de este permiso será de treinta días naturales y se disfrutará, siempre que sea posible, inmediatamente después de finalizar la misión.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 2ª. Permisos en fechas señaladas y por finalizar misiones en el extranjero.
- Artículo 14. Permiso en fechas señaladas.
- Artículo 15. Permiso por fin de misión en el extranjero.
- Sección 2ª. Permisos en fechas señaladas y por finalizar misiones en el extranjero.
- CAPÍTULO III. Permisos.