Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 14
Artículo 14. Permiso en fechas señaladas.
1. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
2. Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Siempre que sea posible, los permisos se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal, con el orden de prioridades establecido en el apartado siguiente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
3. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta para su concesión el siguiente orden de prioridades:
1º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar permiso en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
2º. Personal con mayor antigüedad.A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.
4. En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, el Jefe del Mando de Operaciones, los Subdirectores Generales de Personal y de Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones.
5. Dentro del período delimitado por las fechas de cada uno de los turnos que se hayan determinado, se podrá acumular a estos permisos el disfrute de días de permiso por asuntos particulares, el de días correspondientes al descanso semanal o a otros descansos.
6. El personal que presta servicio en los buques oceánicos del Cuerpo que por encontrarse en navegación no haya podido hacer uso de los permisos en fechas señaladas previstas en este artículo, disfrutará de ellos inmediatamente a continuación del período de recuperación tras la finalización del embarque.
7. Lo dispuesto en el apartado 3 no será de aplicación al alumnado de acceso a la escala de cabos y guardias durante el periodo de prácticas en las unidades, que formará un grupo de disfrute independiente del personal perteneciente a la unidad de prácticas, pudiendo encontrarse disfrutando de este permiso uno de cada tres o fracción.
Para el establecimiento de la preferencia en el disfrute de este permiso se atenderá a la mejor clasificación provisional del alumnado, y en caso de igualdad al personal con mayor edad.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 2ª. Permisos en fechas señaladas y por finalizar misiones en el extranjero.
- Artículo 14. Permiso en fechas señaladas.
- Artículo 15. Permiso por fin de misión en el extranjero.
- Sección 2ª. Permisos en fechas señaladas y por finalizar misiones en el extranjero.
- CAPÍTULO III. Permisos.