Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 12
Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Se concederán hasta seis días de permiso por asuntos particulares por cada período anual, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en esta orden.
Se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares si se ha cumplido el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Este aumento será efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de cada trienio.
El permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días adicionales de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o domingo. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El Director General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, un número adicional de hasta tres días de permiso por asuntos particulares por período anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia.
2. No obstante, la previsión del conjunto de días de asuntos particulares en el período anual con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se ajustará proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo del período anual correspondiente.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 1ª. Permisos por asuntos particulares.
- Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
- Artículo 13. Solicitud del permiso por asuntos particulares.
- Sección 1ª. Permisos por asuntos particulares.
- CAPÍTULO III. Permisos.