Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 16

Artículo 16. Permisos por causas justificadas.

1. Se concederán permisos por las causas justificadas previstas en esta sección, pudiendo la autoridad competente para su concesión requerir la acreditación documental correspondiente.

2. Para la concesión de los permisos establecidos en esta sección, salvo el de matrimonio, las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente.

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