Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 19

Artículo 19. Para realizar funciones de representación del personal en el ámbito de la Ley Orgánica 11/2007.

Se concederá permiso para el desarrollo de las actividades relacionadas con tales funciones, en los términos que se determine en la norma reguladora de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes.

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