Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 3
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden general, se entiende por:
1. Vacaciones: crédito de días al que se tiene derecho durante el período anual como descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
2. Permisos: período de tiempo por el que se autoriza la ausencia temporal o la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
3. Licencias: período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar la preparación profesional.
4. Años de servicio: los años de servicio que se hayan completado contabilizados del mismo modo que el cómputo a efectos de trienios.
5. Período mensual: comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
6. Período anual: el tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de enero del año siguiente.
7. Período vacacional: período de disfrute de vacaciones que abarca de forma continuada los días de crédito correspondientes y los sábados, domingos y festivos incluidos desde su fecha de comienzo hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
8. Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho.
A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal.
No computarán como tal los períodos permanecidos:
a) Como alumno de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio.
b) Sin ocupar destino ni desempeñar comisión de servicio o prestando servicio en el extranjero en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio.
c) Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.
d) En las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil: suspensión de funciones, suspensión de empleo o excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, y las basadas en la consideración de víctimas de terrorismo.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.