Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposición general
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. Igualdad.
- Artículo 4. Libertad personal.
- Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
- Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
- Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
- Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 9. Derecho de asociación.
- Artículo 10. Derecho de sufragio.
- Artículo 11. Derecho de sindicación.
- Artículo 12. Derecho de huelga.
- Artículo 13. Derecho de petición.
- Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
- Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
- Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
- Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
- Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
- Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Artículo 21. Residencia y domicilio.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
- TÍTULO IV. De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 27. Carrera profesional.
- Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
- Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Presentación de quejas.
- Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
- Artículo 35. Retribuciones.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VII. Del Consejo de la Guardia Civil
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de Escalas.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera. Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.