Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 23

Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.

Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.

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