Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 23
Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
- Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
- Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
- Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
- Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
- Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Artículo 21. Residencia y domicilio.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil