Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 14

Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.

Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo.

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