Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 2

Artículo 2. Titularidad.

Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.

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