Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 29
Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 27. Carrera profesional.
- Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
- Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Presentación de quejas.
- Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
- Artículo 35. Retribuciones.
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil