Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 34
Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 27. Carrera profesional.
- Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
- Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Presentación de quejas.
- Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
- Artículo 35. Retribuciones.
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil