Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 34

Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.

Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.

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