Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 44
Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución.
2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.
3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales