Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 57
Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:
1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VII. Del Consejo de la Guardia Civil
- Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.
- Artículo 53. Composición del Consejo.
- Artículo 54. Funciones del Consejo.
- Artículo 55. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 56. Elección a miembros del Consejo.
- Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
- TÍTULO VII. Del Consejo de la Guardia Civil