Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 12

Artículo 12. Derecho de huelga.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

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